domingo, 25 de octubre de 2009

Estudiantes de basavilbaso ganaron la instancia departamental del Senado Juvenil

Este viernes los basavilbasenses Diego Iribarren y Maximiliano Vanerio, alumnos de la Escuela Agrotécnica Nº 145 "Basavilbaso", ganaron en Paraná la instancia departamental del Senado Juvenil. Los estudiantes plantean sea obligatorio en las escuelas secundarias la educación vial.
Baudino: "es necesario dar un debate político de fondo" Victoria pone en marcha un frigorífico municipal La etapa departamental del Senado Juvenil se realizó en Paraná los días jueves 22 y viernes 23 de octubre. Los representantes de la Escuela Agrotécnica Nº 145 "Basavilbaso" lograron imponer su proyecto, el que de ahora en más disputará -en representación del Departamento Uruguay- la instancia provincial prevista inicialmente para el 13 de noviembre, día que visitará la capital provincial Presidente, Cristina Fernández, fue postergada para el viernes 20.

La representación local, que logró 487 puntos, fue saludada por el Senador Carlos Schepens, quién "nos sorprendió muchísimo que estuviese al tanto de nuestro proyecto antes de la presentación", dijo Vanerio en declaraciones a RIEL FM. "Los miembros del jurado nos felicitaron después de la presentación, especialmente por la dinámica que logramos en la defensa del proyecto, la cual acompañamos con algunos graficos", precisó el joven.

Es de destacar que es la primera vez que la Escuela Agrotécnica de Basavilbaso participa del Senado Juvenil.

Finalmente agradeció que la totalidad de los alumnos del turno tarde de la escuela, la Directora y la Secretaria, fueran hasta la terminal a recibirlos en un clima de fiesta al que no le faltaron papelitos.

Los estudiantes plantean sea obligatorio en las escuelas secundarias la educación vial, son Diego Iribarren y Maximiliano Vanerio, quines además se desempeñan a nivel local como Concejales Juveniles. La representación local contó con el apoyo del Profesor Walter Gatti y la participación de la Profesora Romina Bellingeri.

IDÓNEOS AL VOLANTE

Los estudiantes locales plantearon que la falta de Educación sobre las leyes y normas de tránsito en la Provincia de Entre Ríos, "es un problema que nos afecta a todos", y por tal motivo "creemos firmemente que debe existir una reglamentación que contemple la Educación Vial obligatoria en todas las escuelas de la provincia, que posean educación secundaria, ya sea en establecimientos estatales y/o privados".

"Del mismo modo, vemos que a nivel educativo la Ley Provincial no comprende este punto, ya que es muy importante para trabajarlo desde las escuelas.

Creemos que es una iniciativa fundamental para terminar con los malos hábitos en la vía pública. Aunque la mayoría de la población reconoce la falta de Educación Vial, no existe tal medio de comunicación y/o enseñanza que ayude a una mejora en la conducta vial. Desde el punto de vista planteado la única manera de evitar este gran problema es la implementación de un eje temático de Educación Vial, en las escuelas secundarias, en el espacio de "Formación Ética y Ciudadana" o sus equivalentes, que ayudará a fomentar la conducta en la vía pública, explicando las leyes, normas y señalizaciones de tránsito.

Además tenemos en cuenta que, su implementación no originará gastos al Estado debido que desde su implementación en el ciclo lectivo 2010, la misma será dada o planificada por docentes con una carga horaria ya presupuestada.

Teniendo este docente la facultad de buscar las herramientas de aprendizaje-enseñanza que considere apropiado para desarrollar el eje temático. Las clases de Educación Vial, podrán ser acompañas por profesionales, que el mismo docente pueda designar, teniendo como instrumento esencial diversos recursos que la tecnología brinda hoy en día, como por ejemplo: la Internet.

Es importante la implementación del presente artículo de Educación Vial, creando un compromiso, desde todos los status educativos, ya sean a saber: Consejo General Educación, Supervisión, Rectores, profesores y ayudante, en el caso que sea necesario implementarlo.

Como así también, se pide que los docentes específicos de la asignatura sean capacitados por personas idóneas en el tema, para poder desarrollar los contenidos sin ninguna dificultad a la hora de impartir el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta capacitación brindada a los docentes debe nacer desde el CGE, con la ayuda indispensable del Concejo Federal de Seguridad Vial", señalaron en los fundamentos.

Iribarren y Vanerio realizaron un trabajo de investigación sobre las cifras de los accidentes fatales los que reflejan que la cantidad de muertos por accidentes de tránsito en nuestra provincia de Entre Ríos está en ascenso, lo que los llevó a pensar que "es de suma importancia para nuestra instrucción ciudadana, agregarle a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.963, el Artículo que trate la Educación Vial obligatoria en los establecimientos secundarios".

Seguidametne afirmaron que la iniciativa, que parte de un grupo de adolescentes, seguramente encontrará colaboración con la enseñanza de las normas viales apuntando a relacionar los derechos y obligaciones de las personas con la realidad social y con las prácticas reales de circulación.

Además, teniendo en cuenta la predisposición e interés que lograron de parte de sus compañeros, planificaron un curso de Educación Vial en la ciudad, por intermedio del Consejo Deliberante Juvenil, tendiente a concientizar a la población juvenil, creando condiciones para una mejora progresiva de las conductas de tránsito. "De esta forma, creemos que estamos colaborando a mitigar los graves problemas que se observan en los conductores y peatones por falta, entre otras cosas, respeto a las normas.

En fin, creemos necesario preparar a nuestros pares para evitar riesgos en lo inmediato y educarlos como ciudadanos partícipes y agentes de prevención de accidentes en el mediano plazo", afirmaron finalmente.

PROPUESTA LEGISLATIVA

Art. 1.- Adherir a la ley nacional 24449 , Reglamento Nacional de Tránsito, títs. I a VIII, con las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo nacional, el que será tenido por ley en la materia en la provincia de Entre Ríos, con las modificaciones consignadas en la presente.

Art. 2.- Competencia. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas de esta ley en la provincia de Entre Ríos, la Dirección de Transporte del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; la Policía de la Provincia de Entre Ríos, y las que determinen las corporaciones municipales en caso de adherencia a este régimen.

Queda facultado el Poder Ejecutivo provincial al dictado por decreto de normas exclusivas, en los términos del Art. 2 párrafos. 3 y 4 del Reglamento Nacional de Tránsito.

Art. 3.- Coordinación Federal. Queda facultado el Poder Ejecutivo provincial para designar representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial del Poder Ejecutivo nacional, a funcionarios de las autoridades de aplicación.

Art. 4.- Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Queda facultado el Poder Ejecutivo provincial para la creación del Registro Provincial de Antecedentes del Tránsito que funcionará en el ámbito de la Dirección de Transporte, que lo implementará de inmediato, y tendrá todas las atribuciones y competencias fijadas en el Reglamento Nacional de Tránsito y las atribuidas en la norma de creación.

Oportunamente, cuando el Poder Ejecutivo nacional implemente el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el Poder Ejecutivo provincial, por medio de la Dirección de Transporte coordinará la interacción al sistema nacional.

El Poder Ejecutivo provincial, en consideración con los beneficios de la unificación del sistema de antecedentes, procederá a invitar expresamente a todas y cada una de las corporaciones municipales a adherirse al mismo. La Dirección de Transporte será depositaria de las adherencias y mantendrá actualizadas a las distintas jurisdicciones al respecto.

Asimismo, el Poder Ejecutivo provincial promoverá la adherencia de las corporaciones municipales al Título. III, art. 12, cap. II del reglamento, coordinado con las adheridas a la implementación de la licencia de conductor tipo. El Poder Ejecutivo provincial por medio de la Dirección de Transporte será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional de esta provincia.

Queda facultado el Poder Ejecutivo provincial para aceptar la delegación de competencia nacional prevista en el Título III, Cap. II, Art. 13 , Inc. f) de la reglamentación nacional, en el orden interprovincial.

Art. 5.- El Poder Ejecutivo provincial por medio de la Dirección Provincial de Vialidad implementará de inmediato lo normado en el Título IV, capítulo único del reglamento, en lo que fuere pertinente.

La Dirección Provincial de Vialidad será autoridad de comprobación y aplicación de los Arts. 25 , 26 y 27 del reglamento. La Policía de Entre Ríos podrá concurrir como autoridad de comprobación, elevando las actuaciones a la autoridad de aplicación.

Art. 6.- La Dirección de Transporte será la autoridad normativa de aplicación y comprobación en todos los aspectos referentes la revisión técnica periódica de los automotores -parque usado- previstos en los Arts. 34 y 35 del reglamento. La Policía de Entre Ríos podrá concurrir como autoridad de comprobación y aplicación.

Art. 7.- El Poder Ejecutivo provincial queda facultado para modificar por decreto los límites máximos y mínimos de velocidad previstos en el Tít. VI, cap. II.

Art. 8.- El Poder Ejecutivo provincial procederá a crear el Registro de Automotores de Cargas, en el ámbito de la Dirección de Transporte, que lo implementará de inmediato con las atribuciones y competencias del reglamento y las determinadas por la norma de creación.

Art. 9.- El Poder Ejecutivo provincial procederá a reglamentar el Tít. VII, Capítulos I y II del reglamento, conforme lo siguiente:

1) El juzgamiento de las infracciones al reglamento será ejercido por los jefes de sección de la Policía de Entre Ríos; Dirección de Transporte o Dirección Provincial de Vialidad con competencia en el lugar de la falta y según corresponda a la dependencia del agente de comprobación. La aplicación del Art. 72 , Inc. a) 1 y 2 de la reglamentación se efectuará con comunicación inmediata al juzgado de instrucción en plazo no mayor de 4 horas.

2) La sanción de arresto será aplicada por el juzgado de instrucción competente en el lugar de la falta, el que también será competente para entender en los recursos de apelación y de queja.

3) Será considerada falta grave administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder, el incumplimiento injustificado del plazo de elevación previsto en el Art. 74 , Inc. a) del reglamento.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo provincial procederá a reglamentar en el plazo de sesenta (60) días el Título VIII, Cap. II del reglamento.

El producido de las multas y de las cobranzas por apremios, ingresarán al organismo de comprobación para gastos del sistema.

Art. 11.- Queda facultado el Poder Ejecutivo provincial para establecer el procedimiento de aplicación de la reglamentación, y dictar todas las normas complementarias para su mejor implementación.

Deberá publicar durante los meses de mayo y diciembre de cada año la reglamentación de tránsito y sus normas complementarias actualizadas, a efectos que la ciudadanía pueda recopilarlos.

Art. 12.- Se invita a las corporaciones municipales a adherirse al presente régimen.

Art. 13.- Los gastos que erogue la puesta en vigencia del presente régimen, serán atendidos por rentas generales, con imputación a la presente ley, autorizándose al Poder Ejecutivo a reforzar las respectivas partidas de los organismos de aplicación en la cantidad que sea menester.

Art. 14.- Esta ley regirá en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15.- Derogase la ley 4367 y sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente régimen.

Art. 16.- Implementase en el espacio curricular Formación Ética y Ciudadana o sus equivalentes la unidad de Educación Vial, que será obligatoria en todas las escuelas de la provincia, que dicten educación secundaria, ya sean estatales, privadas y de gestión privada.

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