Durante el período 2007, la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Colon, en interacción con la Asociación Ambientalista del Río Uruguay (creada en nuestra ciudad en el año 2004 con Personería Jurídica Nº 223 / 05) elaboró un Proyecto de Ordenanza sobre Obligatoriedad de ejecución de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (Es. E. I. A.) a realizarse para todos aquellos emprendimientos proyectados dentro de la localidad, susceptibles de degradar el ambiente, en forma previa a la efectiva aprobación y consecuente ejecución de los mismos.
Dicho proyecto normativo, una vez elaborado, fue expuesto a revisión frente a referentes reconocidos en el ámbito del derecho ambiental, como por ejemplo el Doctor Jorge Daneri, presidente de Fundación M’bigüá, Ciudadanía y Justicia Ambiental (Cdad. De Paraná), especialista en Derecho Ambiental y referente en el tema a nivel Nacional y Provincial, quien se refirió al mismo como un “excelente trabajo que de aprobarse servirá de referencia en el nivel provincial y nacional.”.
El proyecto de Ordenanza sobre Obligatoriedad de Es. E. I. A. ha sido presentado formalmente en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad (H. C. D.) para su evaluación y, de corresponder, posterior promulgación, el 19 de Noviembre de 2008, sin contar hasta la fecha con novedades respecto al estado en que se encuentra el proceso de evaluación de este proyecto normativo, aún habiendo solicitado información al respecto y en forma reiterada al Sr. Presidente del H.C.D..
Resultando imperativo, en este punto, solicitar al H.C.D. desde los distintos sectores de la ciudadanía, agilice dicha evaluación en bien de la comunidad toda
Asimismo se informa a la comunidad que este proyecto normativo fue elaborado con equipo técnico de especialistas en el tema y presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) al H.C.D. con sobrada anterioridad al nuevo proyecto presentado por la Asamblea Ciudadana Ambiental Colón durante mes de noviembre del 2009, cuya presentación fue difundida por medios de prensa.
Debemos aclarar asimismo que dichos proyectos no son coincidentes. Ya que el proyecto presentado en 2008 por el DEM, del que hacemos referencia en esta nota informativa y sobre el cual el H.C.D. aún no se expidió, consta de 21 fojas y prevé todos los pormenores técnicos imprescindibles para no dejar librado al azahar ningún aspecto de la ardua tarea de fiscalización y control que debe realizar el Estado Municipal para garantizar los estándares mínimos de calidad de vida a todos sus habitantes con miras a la compleja realidad socioambiental futura, hacia la que avanza nuestra localidad como tantas otras de nuestra provincia y nación.
Para la elaboración del mencionado proyecto normativo se tomaron como principales referencias a:
La Ordenanza sobre Obligatoriedad de E.I.A. de la ciudad de Concepción del Uruguay, como referente regional sobre la costa del Uruguay.
El Proyecto de Ordenanza de actualización del Código Ambiental de la Ciudad de Paraná (que extiende dicho Código incluyendo la obligatoriedad del procedimiento de E.I.A.), como referente del nivel provincial y de la integral participación ciudadana que dicho proyecto prevé; y finalmente la Ordenanza de obligatoriedad de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social (Es.E.I.A. y S.) de la localidad argentina de Tartagal, como referencia de un Municipio con perfil de desarrollo turístico y de gran presencia y compromiso ambiental por parte de su ciudadanía.
Asimismo, estas tres normas de referencia mencionadas en el párrafo anterior, se basaron para su desarrollo en las primeras normas sobre esta temática, realizadas en nuestro país, pertenecientes a la Provincia de Córdoba y a la Provincia y Ciudad Autónoma de Bs. As.;
-De la Provincia de Córdoba:
LEY Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y su DECRETO REGLAMENTARIO 3290/90.
DECRETO Nº 2131, del Impacto Ambiental.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 458, de creación, integración y funciones del consejo provincial del ambiente.
-De la Provincia de Buenos Aires:
LEY N° 123 de Impacto Ambiental y su modificatoria por LEY N° 452.
DECRETO N° 1.120 – GCABA - 2001 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 123 de Impacto Ambiental.
El reglamento de la LEY N° 123 (B.O. N° 622) referente a la Evaluación del Impacto Ambiental en el ámbito de la C.A.B.A.
Importancia de una ordenanza para la evaluacion de estudio de impacto ambiental
Un Estudio del Impacto Ambiental, constituye un conjunto documental que, contemplando las variables ambientales, sociales, culturales y económicas; analiza y pondera sistemáticamente las consecuencias ambientales de la implementación de una obra o actividad proyectada. Implica la valoración cualitativa y cuantitativa del medio donde se propone desarrollar el proyecto; describe pormenorizadamente las actividades a desarrollar para llevarlo a cabo; identifica y valora sus impactos ambientales, y formula o propone acciones alternativas o complementarias para la mitigación de los impactos negativos y la optimización de los positivos del proyecto, desarrollando finalmente la propuesta de un plan de seguimiento y monitoreo ambiental.
Por tanto, se constituye en una herramienta sustantiva de aplicación de la política ambiental que una comunidad construye, desde el sector gubernamental y también ciudadano, Puesto que en el procedimiento de evaluación debe garantizarse la efectiva participación ciudadana, según lo prevé la Ley Nacional General de Ambiente 25.975.
En este sentido el proceso de E. I. A., constituye un elemento importante dentro de otra herramienta sustantiva de la política ambiental de una comunidad, como lo es la planificación para el Ordenamiento Territorial. Cuya necesidad de desarrollo articulado y paulatino, se manifiesta imperiosa y prontamente necesaria en nuestra localidad. Particularmente, dado el vertiginoso índice de crecimiento y expansión urbana que la misma presenta, principalmente en el marco del desarrollo turístico.
Dicho proyecto normativo, una vez elaborado, fue expuesto a revisión frente a referentes reconocidos en el ámbito del derecho ambiental, como por ejemplo el Doctor Jorge Daneri, presidente de Fundación M’bigüá, Ciudadanía y Justicia Ambiental (Cdad. De Paraná), especialista en Derecho Ambiental y referente en el tema a nivel Nacional y Provincial, quien se refirió al mismo como un “excelente trabajo que de aprobarse servirá de referencia en el nivel provincial y nacional.”.
El proyecto de Ordenanza sobre Obligatoriedad de Es. E. I. A. ha sido presentado formalmente en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad (H. C. D.) para su evaluación y, de corresponder, posterior promulgación, el 19 de Noviembre de 2008, sin contar hasta la fecha con novedades respecto al estado en que se encuentra el proceso de evaluación de este proyecto normativo, aún habiendo solicitado información al respecto y en forma reiterada al Sr. Presidente del H.C.D..
Resultando imperativo, en este punto, solicitar al H.C.D. desde los distintos sectores de la ciudadanía, agilice dicha evaluación en bien de la comunidad toda
Asimismo se informa a la comunidad que este proyecto normativo fue elaborado con equipo técnico de especialistas en el tema y presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) al H.C.D. con sobrada anterioridad al nuevo proyecto presentado por la Asamblea Ciudadana Ambiental Colón durante mes de noviembre del 2009, cuya presentación fue difundida por medios de prensa.
Debemos aclarar asimismo que dichos proyectos no son coincidentes. Ya que el proyecto presentado en 2008 por el DEM, del que hacemos referencia en esta nota informativa y sobre el cual el H.C.D. aún no se expidió, consta de 21 fojas y prevé todos los pormenores técnicos imprescindibles para no dejar librado al azahar ningún aspecto de la ardua tarea de fiscalización y control que debe realizar el Estado Municipal para garantizar los estándares mínimos de calidad de vida a todos sus habitantes con miras a la compleja realidad socioambiental futura, hacia la que avanza nuestra localidad como tantas otras de nuestra provincia y nación.
Para la elaboración del mencionado proyecto normativo se tomaron como principales referencias a:
La Ordenanza sobre Obligatoriedad de E.I.A. de la ciudad de Concepción del Uruguay, como referente regional sobre la costa del Uruguay.
El Proyecto de Ordenanza de actualización del Código Ambiental de la Ciudad de Paraná (que extiende dicho Código incluyendo la obligatoriedad del procedimiento de E.I.A.), como referente del nivel provincial y de la integral participación ciudadana que dicho proyecto prevé; y finalmente la Ordenanza de obligatoriedad de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social (Es.E.I.A. y S.) de la localidad argentina de Tartagal, como referencia de un Municipio con perfil de desarrollo turístico y de gran presencia y compromiso ambiental por parte de su ciudadanía.
Asimismo, estas tres normas de referencia mencionadas en el párrafo anterior, se basaron para su desarrollo en las primeras normas sobre esta temática, realizadas en nuestro país, pertenecientes a la Provincia de Córdoba y a la Provincia y Ciudad Autónoma de Bs. As.;
-De la Provincia de Córdoba:
LEY Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y su DECRETO REGLAMENTARIO 3290/90.
DECRETO Nº 2131, del Impacto Ambiental.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 458, de creación, integración y funciones del consejo provincial del ambiente.
-De la Provincia de Buenos Aires:
LEY N° 123 de Impacto Ambiental y su modificatoria por LEY N° 452.
DECRETO N° 1.120 – GCABA - 2001 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 123 de Impacto Ambiental.
El reglamento de la LEY N° 123 (B.O. N° 622) referente a la Evaluación del Impacto Ambiental en el ámbito de la C.A.B.A.
Importancia de una ordenanza para la evaluacion de estudio de impacto ambiental
Un Estudio del Impacto Ambiental, constituye un conjunto documental que, contemplando las variables ambientales, sociales, culturales y económicas; analiza y pondera sistemáticamente las consecuencias ambientales de la implementación de una obra o actividad proyectada. Implica la valoración cualitativa y cuantitativa del medio donde se propone desarrollar el proyecto; describe pormenorizadamente las actividades a desarrollar para llevarlo a cabo; identifica y valora sus impactos ambientales, y formula o propone acciones alternativas o complementarias para la mitigación de los impactos negativos y la optimización de los positivos del proyecto, desarrollando finalmente la propuesta de un plan de seguimiento y monitoreo ambiental.
Por tanto, se constituye en una herramienta sustantiva de aplicación de la política ambiental que una comunidad construye, desde el sector gubernamental y también ciudadano, Puesto que en el procedimiento de evaluación debe garantizarse la efectiva participación ciudadana, según lo prevé la Ley Nacional General de Ambiente 25.975.
En este sentido el proceso de E. I. A., constituye un elemento importante dentro de otra herramienta sustantiva de la política ambiental de una comunidad, como lo es la planificación para el Ordenamiento Territorial. Cuya necesidad de desarrollo articulado y paulatino, se manifiesta imperiosa y prontamente necesaria en nuestra localidad. Particularmente, dado el vertiginoso índice de crecimiento y expansión urbana que la misma presenta, principalmente en el marco del desarrollo turístico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario