miércoles, 27 de enero de 2010

El Municipio de Colón recuerda la vigencia de las normativas que regula días y horarios para riego y lavado de patios

La Municipalidad de Colón recuerda la vigencia de la Ordenanza Nº 21/88, y el consecuente Decreto Reglamentario Nº 15/2005, por el cual se reglamentan los días y horarios para el riego y lavado de patios en el radio urbano de la localidad. En detalle la ordenanza especifica en el Capitulo II, FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE, en su artículo 13 que “El lavado de veredas, patios, vehículos en contravención a expresas disposiciones municipales, referentes a días y horas en que se permiten (el lavado de veredas); serán sancionados con multas de gas-oil de 20 a 200 litros”
Por otro lado el Decreto mencionado manifiesta en su ARTÍCULO 1º: Autorizase los días martes y sábados en horario de 07:00 a 09:00, para el lavado de veredas y patios. ARTICULO 2º: Autorizase a los frentistas de calle 12 de Abril en el Sector comprendido entre Avda. Gobernador Quirós y Hernández – Gral. Paz, al lavado de veredas y/o patios, todos los días en horario de 07:00 a 09:00. ARTICULO 3º: Queda terminantemente prohibido el riego de calles con mangueras o cualquier otro elemento. ARTICULO 4º: Las multas serán sancionadas en conformidad a lo previsto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 21/88.

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