La Municipalidad de Colon informa que rige en la Provincia de Entre Ríos la Ley 9068, mediante la cual se prohíbe la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados para ese efectos, de anteojos de vidrios simples, planos o de refracción, minerales u orgánicos de cualquier tipo y de color, solo las casas de óptica inscriptas ante la autoridad sanitaria están habilitadas para la venta de estos productos. La Municipalidad adhirió a esta Ley mediante Ordenanza Nº 06/2000 y las infracciones son sancionadas con las multas previstas en el Código Básico Municipal de Faltas.
jueves, 25 de febrero de 2010
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