domingo, 6 de diciembre de 2009

Colón se suma a las ciudades que autorizan el uso de cuatriciclos

La semana pasada, mediante ordenanza N 35, el Honorable Concejo Deliberante dispuso autorizar el uso de cuatriciclos, en trece artículos y otorgó treinta días al Departamento Ejecutivo para reglamentarla, siendo competencia del Juzgado de Faltas la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, equiparando el importe de las multas al establecido para las motocicletas, y demás disposiciones análogas y concordantes referidas al tránsito conforme a Ordenanza 51/97 y Ley 24449 y modificatorias".

Algunas ciudades no autorizan la circulación de cuatriciclos en sus jurisdicciones. Es el caso de muchas de las de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba. En el departamento no se puede circular en estos vehículos, por ejemplo, en San José.

El principal cuestionamientos hacia los cuatriciclos es que son inestables y ante movimientos bruscos vuelcan, además que por sus características obstaculizan el tránsito.

El texto de la ordenanza N 35 sancionada por unanimidad por los ediles de Colón, dispuso "Incorporar, dentro del ámbito municipal, a las definiciones de los vehículos establecidas en el artículo 5º de la Ley 24449, la siguiente: "Triciclomotor y Cuatriciclomotor vehículo de tres o cuatro ruedas, respectivamente, con motor a tracción propia de 50 o más centímetros cúbicos de cilindrada destinado al transporte de dos personas como máximo, dotado de elementos indispensables para la seguridad y manejo, y con un peso menor a 1 tonelada".

Además se estipuló que "será obligación de los propietarios de Triciclomotores y/o Cuatriciclomotores ajustarse a las normas técnicas registrales emanadas del Registro Nacional de la Propiedad de Moto vehículos, en todo el ámbito de esta Municipalidad."

Quedó establecido que "el conductor de Triciclomotores y/o Cuatriciclomotores deberá poseer licencia habilitante para conducir Clase A y la correspondiente Subclase de acuerdo a la cilindrada del mismo equiparables a las de los Ciclomotores y Motocicletas (Articulo 16 Ley N° 24449). Estas Licencias que se otorguen deberán contemplar las siguientes edades mínimas para conducir estos moto vehículos a saber:Triciclomotores y/o cuatriciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, a partir de la edad de Dieciséis (16) años.-Triciclomotores y/o cuatriciclomotores de más de 50 c.c. de cilindrada a partir de la edad de Dieciocho (18) años.-

El estacionamiento para esta clase de moto vehículos será el ya establecido para el resto de los vehículos de transporte; no estando comprendido en el ordenamiento de los mismos en las cuadras en que exista demarcado un espacio para estacionamiento exclusivo de ciclomotores y/o motocicletas.-

La normativa dispuso que el conductor del Triciclomotor y/o Cuatriciclomotor deberá portar: Cedula de identificación del vehículo, licencia de conducir correspondiente, comprobante de seguro sobre responsabilidad civil en vigencia y comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo. Además el vehículo deberá tener colocadas las placas de identificación de dominio, tantos guardabarros como ruedas utilice para su desplazamiento estando instalados en la parte superior de las mismas y un sistema de espejos retrovisores amplio, permanente y efectivo."

Los conductores y acompañantes deberán llevar colocados cascos reglamentarios cualquiera sea su tipo y cilindrada, durante la circulación en la vía publica; Prohíbase el acceso, transito, y permanencia de dichos vehículos en el sector veredas o zona de veredas, en el interior de plazas, parques y paseos públicos de nuestra ciudad, quedando exceptuados de ellos los lugares en donde la autoridad de aplicación permita desarrollar actividades con la utilización de dichos rodados.

Alquiler
Las empresas que brinden el servicio de alquiler de triciclomotores y/o cuatriciclomotores deberán ajustarse en lo que correspondiere, en todos sus términos, a la presente ordenanza, teniendo asimismo presente que para circular en la vía pública, el conductor deberá contar con el Carnet habilitante respectivo y proveer a sus clientes de los elementos exigidos en el articulo 5° como así también exhibir la presente en lugar visible para conocimiento de los interesados.- Asimismo, previo al inicio de la actividad, deberán presentar ante la dependencia pertinente del Departamento Ejecutivo el recorrido a efectuar para su correspondiente autorización, según determinó la normativa aprobada por el HCD.

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